Se deroga el el Reglamento (CE) no 44/2001, Convenio de Bruselas. El nuevo Reglamento pasa a denominarse Bruselas 1bis.
El presente Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.Será aplicable a partir del 10 de enero de 2015, con excepción de los artículos 75 y 76, que serán aplicables a partir del 10 de enero de 2014.