Nos caracteriza la proximidad con el cliente, la calidad de servicio y el rigor jurídico.
28-07-2015

La fiscalidad de herencias y donaciones para no residentes y de bienes en el extranjero

Debido a la normativa existente, con anterioridad a 2015, los no residentes debían pagar un importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones superior al que debían abonar los residentes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó mediante la sentencia de 3 de septiembre de 2014, que dicha diferencia impositiva entre residentes y no residentes suponía una discriminación contraria al derecho comunitario (asunto C-127/12).

En consecuencia la normativa tributaria española se ha adecuado a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo con la Ley 26/2014 que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (Disposición Final 3ª: Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Las novedades más relevantes son:

a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.

b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.

c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.

d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.

e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

A efectos de lo dispuesto la ley, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

Devolución de ingresos indebidos: De acuerdo con la citada sentencia comunitaria, los no residentes tienen derecho a la devolución del importe pagado en exceso por estos conceptos. La devolución de ingresos indebidos se puede solicitar dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de presentación de la declaración o tras la presentación extemporanea de la misma.

Reclamación por responsabilidad patrimonial del estado: La reclamación de la responsabilidad patrimonial del estado por violación del derecho comunitario entra en consideración cuando ha transcurrido el plazo de prescripción, es decir, transcurridos cuatro años desde la presentación. Esta reclamación se puede interponer hasta el 10 de noviembre de 2015.

Ver Sentencia 

Ver PDF