Reglamento (UE) Nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
La adopción, el 4 de julio de 2012, de nuevas normas de la Unión Europea constituyó una importante medida de simplificación de las sucesiones transfronterizas, que facilitará a los ciudadanos la tramitación jurídica de los testamentos o las sucesiones internacionales. Estas nuevas normas se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.
El Reglamento garantizará que una sucesión determinada sea tratada de manera coherente, con arreglo a una ley única y por una sola autoridad. En principio, los tribunales del Estado miembro donde el ciudadano tuvo su última residencia habitual serán competentes para conocer de la sucesión y será aplicable la ley del Estado miembro. No obstante, los ciudadanos pueden optar por que la ley aplicable a su sucesión sea la del Estado de su nacionalidad. La aplicación de una ley única por una sola autoridad a la sucesión transfronteriza evita procedimientos paralelos con resoluciones judiciales posiblemente contradictorias.
Garantiza también que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas en toda la UE sin necesidad de un procedimiento especial.
El Reglamento introduce asimismo un certificado sucesorio europeo (CSE). Se trata de un documento expedido por la autoridad que tramita la sucesión para su uso por los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia para probar su condición y ejercer sus derechos o facultades en otros Estados miembros. Una vez expedido, el CSE será reconocido en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial alguno.