Destaca de esta ley la regulación del exequátur, la prueba del derecho extranjero, la litispendencia internacional y la posibilidad de notificación directa al demandado. Publicada en el BOE de 31 de julio 2015. Entró en vigor a los 20 días de su publicación.
La Ley 29/2015 regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras, en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo.
Hasta ahora no existía una la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, y nuestro ordenamiento jurídico interno, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad. En lo sucesivo, se permitirá la aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero.