El 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aplicable a los expedientes que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un procedimiento contencioso.
Como novedad, la ley atribuye el conocimiento de un número significativo de asuntos propios de jurisdicción voluntaria a Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, descargando así de trabajo a Jueces y Magistrados. Entre otros ejemplos, los Notarios podrán celebrar matrimonios, o acordar en escritura separaciones y divorcios, en determinados casos. La ley entra en vigor con carácter general, el 23 de julio de 2015.