Decreto Ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la creación del Registro de parejas estables (DOGC del 08/10/2015)
Entrada en vigor: 08/10/2015. La disposición pretende extender la igualdad de los derechos civiles de que gozan las parejas estables en Cataluña en el ámbito de los derechos de carácter público, para facilitar, entre otros, el derecho a percibir de la Seguridad Social la pensión de viudedad.
Como sea que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado un medio útil y suficiente para acreditar la existencia de la pareja de hecho (con el fin de poder recibir dichas prestaciones de viudedad) su inscripción, con determinadas condiciones y plazos, en un registro específico creado por la Comunidad Autónoma o el municipio de residencia de la pareja, se aprueba esta norma, para subsanar la carencia de la legislación de Cataluña en cuanto a la creación del registro de parejas estables.
Incorpora una disposición adicional a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, a fin de crear el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad.
El Registro queda adscrito al Departamento de Justicia, como competente en materia de Derecho Civil.
En este Registro se inscriben las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a la duración de los dos años ininterrumpidos de convivencia y las relativas a la existencia de un hijo en común, para acreditar la existencia de pareja estable.
La organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de parejas estables se establecerá reglamentariamente.