Entrada en vigor: 1-X-2015
El Convenio se limita a acuerdos exclusivos de elección de foro en casos internacionales entre profesionales en asuntos civiles o comerciales (artículo 1), con una extensión opcional del capítulo sobre el reconocimiento y la ejecución a las resoluciones dictadas por un tribunal designado en un acuerdo no exclusivo de elección de foro (artículo 22).
Excluye a los contratos celebrados por consumidores, los contratos de trabajo y otras materias específicas (artículo 2). Las razones de estas exclusiones son en la mayoría de los casos la existencia de otros instrumentos internacionales más específicos o de normativas internas, regionales o internacionales que contemplan foros de competencia exclusiva sobre estas cuestiones.
Un acuerdo exclusivo de elección de foro se define en el artículo 3, con el objetivo de delimitar el ámbito de aplicación del Convenio.